Viaje Seguro de Menores

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Resolución 43-E2016 vigente desde el 2/09/2016 para el viaje de menores.:

Requisitos:

Niños de entre 0 a 12 años [Deben Viajar Acompañados]

A) Deben Viajar Acompañados por al menos un representante Legal [padre/madre o tutor], quien deberá acreditar dicha relación presentando el DNI del menor y certificado de nacimiento, libreta de matrimonio y/u orden judicial que acredite que es el padre del menor, y DNI del padre madre o tutor.

B) Deben Viajar Acompañados por un Tercero Autorizado. La autorización deberá ser otorgada por: a) Escribano, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente. b) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial.

C) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

Niños de entre 13 a 17 años

Con Acompañante: [padre/madre o tutor] Al menos un representante legal deberá acreditar dicha relación, presentando el DNI del menor y certificado de nacimiento, libreta de matrimonio y/u orden judicial que acredite que es el padre del menor, y DNI del padre/madre o tutor).

Sin Acompañante: Deberá contar con autorización previa, otorgada por:

A) Escribano, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

B) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial.

C) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

 

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